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La nueva ley antiviolencia, explicada en la Federación de Peñas
Escrito por R.C.R.de Huelva    Miércoles, 24 de Marzo de 2010 20:37    PDF Imprimir E-mail

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Enterará en vigor el próximo mes de julio

charla

La sede de la Federación de Peñas acogió la exposición de la nueva ley que entrará en vigo el próximo mes de Julio y que fue mostrada por el Consejero encargado del área jurídica del Decano Francisco Muñoz, así como por el coordinador de seguridad del Nuevo Colombino, Antonio Oliveira en un acto mantenido por el presidente de la Federación de Peñas, José Luis Martín.

El texto de la nueva ley de manera íntegra dice lo siguiente:


Disposición adicional primera. Establecimiento de medidas adicionales en recintos deportivos para competiciones no profesionales.

La Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, dentro del ámbito de aplicación de la Ley 19/2007, de 11 de julio, determinará los recintos que, además de aquellos en que se celebren encuentros de las categorías profesionales de fútbol y baloncesto, habrán de disponer de todas o algunas de las siguientes medidas:

a) De localidades numeradas y de asiento para todos los espectadores.
b) De Unidad de Control Organizativo
Cuando en virtud de lo establecido en los artículos 9 y 12.2 del Reglamento se acuerde extender la implantación de estas medidas a otras competiciones, la citada Comisión Estatal deberá especificar las características, dotación material, dispositivos y condiciones que deberá reunir la instalación de las unidades de control organizativo. Asimismo deberá determinarse si las instalaciones deben contar zonas reservadas y distantes para situar a las aficiones de los equipos contendientes.

Disposición adicional segunda. Plazos de ejecución de determinadas medidas.

1. Los clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas que, por ascenso o cualquier otro procedimiento previsto en las normas reguladoras de las competiciones, obtengan derecho a participar en competiciones profesionales, dispondrán del plazo de un año para el establecimiento y entrada en funcionamiento del sistema informatizado de control y gestión de venta de entradas y de acceso a los recintos deportivos.
2. Los citados clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas dispondrán de un plazo de dos años para adaptar las instalaciones y recintos de forma que cuenten con localidades numeradas y con asientos para todos los espectadores, así como para la instalación de circuitos cerrados de televisión y realización de las construcciones,cve: BOE-A-2010-3904

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 59 Martes 9 de marzo de 2010 Sec. I. Pág. 23642

instalaciones o soportes fijos necesarios para el funcionamiento de la Unidad de Control Organizativo.

3. Asimismo, los mencionados clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas dispondrán de un plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente reglamento para la elaboración de un Libro Registro de Actividades de Seguidores.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos así como la Orden de 31 de julio de 1997, del Ministerio del Interior, por la que se regula el funcionamiento del Registro Central de Sanciones impuestas por infracciones contra la seguridad pública en materia de espectáculos deportivos.

Disposición final primera. Habilitaciones para el desarrollo reglamentario.

1. Se faculta al titular del Ministerio de la Presidencia para dictar las normas complementarias y de desarrollo de lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo VIII del Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte y a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para su aplicación.
2. Se habilita a los Ministros de la Presidencia y del Interior a dictar otras disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación del presente real decreto.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo, por el que se regula la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Se modifica el artículo 3, apartado 1 del Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo, por el que se regula la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
«Realizar recomendaciones a las Administraciones competentes sobre las condiciones de seguridad de los espacios que se habiliten para la visualización pública de acontecimientos deportivos, así como respecto de las medidas a adoptar para prevenir en los mismos conductas violentas, racistas, xenófobas e intolerantes.»

Disposición final tercera. Título competencial y competencias autonómicas.

1. El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia en materia de seguridad pública; salvo lo previsto en el capítulo VIII del Reglamento que se aprueba por el presente real decreto, que se dicta al amparo de la competencia del Estado en relación con la organización del deporte federado estatal en su conjunto.
2. Lo dispuesto en el Reglamento se entenderá sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas por sus estatutos de autonomía en materia de deporte, así como de las funciones que puedan corresponder a las comunidades autónomas con competencia para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público con arreglo a lo dispuesto en sus respectivos estatutos.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 2010.
Dado en Madrid, el 26 de febrero de 2010.



 

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