| El comité de competición mantiene la sanción a Rafita | ||||
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Expediente nº 168 – 2010/2011 En Las Rozas (Madrid), a 10 de noviembre de 2010, reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Segunda División, disputado el dÃa 6 de los corrientes entre los clubs Xerez C.D., SAD y Real Club Recreativo de Huelva, SAD, adopta la siguiente Resolución. ANTECEDENTES Primero.- El acta arbitral, en el apartado de jugadores, bajo el epÃgrafe de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: "R.C. Recreativo de Huelva SAD: En el minuto 38 el jugador (24) Rafael Ramos Lozano fue amonestado por el siguiente motivo: sujetar a un adversario en la disputa del balón … En el minuto 62 el jugador (24) Rafael Ramos Lozano fue amonestado por el siguiente motivo: derribar a un contrario en la disputa del balón"; haciéndose constar, en el capÃtulo de expulsiones, que "en el minuto 62 el jugador (24) Rafael Ramos Lozano fue expulsado por el siguiente motivo: doble amarilla". Segundo.- En tiempo y forma el R.C. Recreativo de Huelva, SAD formula escrito de alegaciones en relación con la segunda de las tarjetas mostradas al citado futbolista, aportando prueba videográfica. FUNDAMENTOS JURIDICOS Primero.- El escrito de alegaciones que presenta el Real Club Recreativo de Huelva SAD, a través de su representación, viene acompañado de una prueba videográfica que recoge el lance del juego determinante de la decisión arbitral, solicitándose por parte de este Comité una resolución por la que se deje sin efecto la amonestación que le fue hecha en el minuto 62 al jugador de su plantilla, D. Rafael Ramos Lozano, argumentándose que contemplando las imágenes debe concluirse por parte de este órgano disciplinario que el director de la contienda incurrió en un error material manifiesto, por cuanto no se produjo el derribo al que se hace referencia en el relato fáctico del acta arbitral. Segundo.- Examinada la prueba aportada, y con independencia de que la actuación del jugador amonestado incurriese en la posible tipificación de juego peligroso, la impugnación del acta se hace en base a manifestar que en ningún caso se produjo el derribo, pero las imágenes que se aportan se interrumpen precisamente en el instante en el que el jugador contrario pudo haber sido derribado, por lo que en ningún caso puede mantenerse la pretensión de que se deje sin efecto la amonestación referida, al no hacerse quebrar la presunción de veracidad del acta arbitral. Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición, ACUERDA: Suspender por UN PARTIDO al jugador del R.C. Recreativo de Huelva SAD, D. RAFAEL RAMOS LOZANO, por doble amonestación arbitral y consiguiente expulsión, la primera por infracción de las Reglas de Juego y la segunda por juego peligroso, con multa accesoria en cuantÃa de 90 € al club y de 600 € al futbolista, en aplicación de los artÃculos 111.1.a) y j), 113 y 52 del Código Disciplinario de la RFEF. Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez dÃas hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación. El Presidente, ArtÃculos relacionados
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